Reglamento del grupo
Artículo 1
Son fines del Grupo Especializado Historia de la Ciencia (GEHCi) la investigación, la enseñanza y la divulgación de la historia de la química, con especial énfasis en los aspectos relacionados con nuestro país. Además de impulsar trabajos de investigación histórica (tesis y trabajos de investigación), el GEHCi favorecerá y apoyará la catalogación, preservación y estudio de las fuentes de la historia de la química, tanto materiales (instrumentos científicos), como documentales (libros y archivos) e inmateriales (historia oral, percepción pública de la química). Se tratará de recoger, ordenar, proteger y editar estas fuentes, con especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. También se impulsarán proyectos colectivos que permitan conocer mejor el desarrollo de la historia de la química en nuestro país y sus principales protagonistas. El grupo realizará actividades de divulgación de la historia de la química (cursos, exposiciones, concursos, etc.) e impulsará y apoyará el uso de la historia como herramienta didáctica para la enseñanza de las ciencias. El GEHCi trabajará para que los estudios de historia de la química estén recogidos de forma adecuada en los programas de estudios de esta disciplina en nuestro país. Estas actividades exigirán la realización de diversas tareas: escuelas de verano, congresos, seminarios, premios y concursos, publicaciones impresas y digitales, proyectos colectivos, informes, materiales didácticos, páginas de internet y foros de discusión.
Artículo 2
Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el GEHCi dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad. Cuando el número de socios del GEHCi supere el número requerido por los estatutos de la RSEQ, el presidente del Grupo o en su lugar en quien delegue, será Vocal nato de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
Artículo 3
El GEHCi, por su carácter eminentemente multidisciplinar, está formado por personas con diversas formaciones y actividades profesionales que comparten su interés por la historia de la química. De este modo, se pretende impulsar la colaboración de historiadores de la ciencia con científicos de diversas especialidades, profesionales de museos científicos, responsables de colecciones científicas, y profesores de ciencias interesados en el pasado de esta disciplina, con el objetivo de realizar trabajos de investigación histórica o emplear la historia para la enseñanza y la divulgación de las ciencias. Los socios del GEHCi lo serán a título individual y podrán pertenecer a las siguientes categorías: individual, joven, profesor no universitario o corporativos.
Artículo 4
Podrán ser socio toda persona que manifieste interés en los fines declarados del Grupo recogidos en el Artículo 1. El socio posee voto, puede ostentar cargos directivos, y participar en las reuniones científicas que se celebren. Será condición obligatoria para poder ser socio del GEHCi pertenecer como socio a la Real Sociedad Española de Química. Todo socio estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.
Artículo 5
Podrán ser admitidos como socios corporativos, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la historia de la química en sus distintos aspectos sean de especial significación y relevancia. El socio corporativo podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el resto.
Artículo 6
Para la admisión de socios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos socios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno de la RSEQ.
Artículo 7
Un socio causará baja a petición propia, por falta de pago de la cuota de asociado, o por decisión razonada de la Junta de Gobierno del Grupo.
Artículo 8
La Secretaría del GEHCi comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.
Artículo 9
El órgano supremo del GEHCi es la Junta General constituida por todos los socios. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, o a petición escrita de un mínimo de 25 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.
Artículo 10
La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del GEHCi. Estará constituida por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero, y, al menos, cuatro Vocales.
Artículo 11
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre todos sus socios. Para ser elegido Presidente es necesario haber pertenecido, previamente, a la Junta de Gobierno. En cualquier caso, los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser socios de la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 12
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones preceptivas anuales. El Presidente podrá ser elegido para un sólo período adicional de cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno del GEHCi designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.
Artículo 13
Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del GEHCi podrán ser propuestas por la Junta de Gobierno, y, además, también por otras candidaturas que estén avaladas por al menos el 30 % de los socios del GEHCi.
Artículo 14
Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno del GEHCi el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 15
La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente pudiendo coincidir alternativamente con las Reuniones Bienales de la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 16
Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del GEHCi, fomentando su publicación en los órganos adecuados nacionales y extranjeros.
Artículo 17
Los recursos económicos del GEHCi procederán de las cuotas de sus asociados y de cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General del GEHCi el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 18
Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.
Artículo 19
La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios, ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General del GEHCi por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos. Artículo 20 El GEHCi se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.
Fecha de aprobación: 30 de mayo de 2019.
Estatutos generales
El GEHCI se rige por los estatutos de la RSEQ.